La imagen de la vergüenza y más sobre la prohibición de ir en bici por la montaña

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Es la imagen de la vergüenza, policías locales y agentes forestales (dos dotaciones de cada) persiguiendo a ciclistas de montaña. Se ha producido este fin de semana en el municipio madrileño de Moralzarzal, en el conocido como Cerro del Telégrafo, que es muy concurrido por los bikers con e y sin e.

Mientras, en la Comunidad Valenciana (y es algo que está sucediendo en numerosas comunidades autónomas) continúa la polémica por el intento de su Gobierno -en concreto de la Consellería de Agricultura- de prohibir la circulación en bicicleta de montaña y e-bikes (en realidad Pedelec -bicicletas con asistencia al pedaleo-) por senderos.

Os lo contamos hace unos días en el post titulado PROHIBIDO IR AL MONTE CON LA BICICLETA. Parece que hay un intento de echar marcha atrás. Se ha abierto el plazo de exposición pública para hacer alegaciones al borrador de Agricultura hasta finales de este mes de mayo y, en teoría, han retirado la citada prohibición.

Ahora bien, si analizamos el denominado Borrador de Proyecto de Decreto /2022,  del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Comunitat Valenciana (y se deroga el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, así como otra normativa complementaria), vemos algunas cosillas.

Ese documento, colgado en la página de Agroambient del Gobierno valenciano, indica que la utilización para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no esté expresamente prohibida.

Lo que no dice expresamente es si se puede ir en bici por el monte pero con una Pedelec, las conocidas popularmente como e-bikes (aunque este término es muy genérico pues engloba otras cosas que no son Pedelec).

En la Sección 4º. Circulación de vehículos por terrenos forestales, vemos que:

«El titular de una pista forestal de titularidad pública destinada a un servicio público podrá restringir la circulación de vehículos a motor por la misma, o establecer las limitaciones o restricciones que considere necesarias».

Es decir, Comunidad y Ayuntamiento pueden prohibir el paso por los senderos a quien lo deseen. Y en el punto número 4:

«Se prohíbe la circulación con cualquier tipo de vehículo a motor por las sendas forestales».

No sabemos qué pasa por la cabeza de quienes han redactado ese borrador. ¿Consideran nuestras e-bikes un vehículo a motor y entonces no podríamos circular por senderos? O si, como debería ser, piensan que las Pedelec no son un vehículo a motor sino una bici con asistencia al pedaleo, eso sí, mediante un motor (con unas condiciones bien claras).

Y dichas condiciones están marcadas por la ley:

  1. Asistencia al pedaleo por un motor eléctrico auxiliar hasta una potencia nominal máxima continua de 250W, sólo y exclusivamente siempre que se pedalee.
  2. Asistencia al pedaleo hasta 25km/h.

Las bicis sin motor, las «musculares» o convencionales, por ser «vehículos sin motor»:

«podrán circular por todas aquellas pistas y sendas en las que no esté prohibido este tipo de circulación».

Y también apunta algo razonable, aunque muy extricto sobre todo para caminantes:

«No está permitida la circulación fuera de las pistas y sendas forestales. Queda exceptuada de la anterior prohibición la circulación necesaria para la realización de funciones de vigilancia o ejecución de trabajos autorizados, en especial los relacionados con el mantenimiento y aprovechamiento del monte, así como, en los casos de emergencia o de fuerza mayor».

Así, el actual borrador de Reglamento Forestal no indica claramente si con una Pedelec podemos transitar por sendas o no.

Esa es precisamente una de las alegaciones de IMBA España, la asociación que defiende a los ciclistas de montaña a nivel estatal, que definan correctamente en el Reglamento el tipo de bicicleta que estará permitida, de acuerdo a la legislación española y a su denominación correspondiente.

No que escriban sin definir.

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