Mentiras y verdades sobre deslimitar motor de e-bike

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La gran pregunta: ¿deslimito la e-bike… o no? y a partir de aquí surgen otras más:

¿Pierdo la garantía?

¿Dejo de tener un vehículo Pedelec (con limitación a 25 km/h y 250 W)?

¿Sufre el motor y la batería?

¿Me pueden multar?

¿Se va a caer el cielo sobre mi cabeza?

Pues todas estas preguntas tienen respuesta en el interesante vídeo que os dejamos de eRIDERSeMTB 

Recuerda que si delimitas tu bicicleta, convertirás a tu e-bike un vehículo que no podrá circular por las vías públicas ni por el campo.

Solamente podrás circular por circuitos cerrados, bike-parks o fincas particulares.

Al circular con tu e-bike deslimitada te expones a que te multen y a tener responsabilidades en caso de accidente ya que entra en otra categoría de vehículo, la de vehículos a motor.


Y, por tanto, debe ser homologada según el Reglamento EU 168/2013, obteniendo el correspondiente CoC (Certificate o Conformity CE), su pertinente Tarjeta ITV, debe ser matriculada, asegurada y conducida con el permiso de conducir correspondiente (ciclomotores).

Tú decides!

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