Mentiras y verdades sobre deslimitar motor de e-bike
La gran pregunta: ¿deslimito la e-bike… o no? y a partir de aquí surgen otras más:
¿Pierdo la garantía?
¿Dejo de tener un vehículo Pedelec (con limitación a 25 km/h y 250 W)?
¿Sufre el motor y la batería?
¿Me pueden multar?
¿Se va a caer el cielo sobre mi cabeza?
Pues todas estas preguntas tienen respuesta en el interesante vídeo que os dejamos de eRIDERSeMTB
Recuerda que si delimitas tu bicicleta, convertirás a tu e-bike un vehículo que no podrá circular por las vías públicas ni por el campo.
Solamente podrás circular por circuitos cerrados, bike-parks o fincas particulares.
Al circular con tu e-bike deslimitada te expones a que te multen y a tener responsabilidades en caso de accidente ya que entra en otra categoría de vehículo, la de vehículos a motor.
Y, por tanto, debe ser homologada según el Reglamento EU 168/2013, obteniendo el correspondiente CoC (Certificate o Conformity CE), su pertinente Tarjeta ITV, debe ser matriculada, asegurada y conducida con el permiso de conducir correspondiente (ciclomotores).
Tú decides!